SUBSANACIÓN DE FALTAS

SUBSANACIÓN DE FALTAS




 Alcances de la aclaratoria. 


Nuestro Código procesal Civil regula el tema a través de los artículos 406 y 407. 

El primero de los mencionados se refiere a la aclaración propiamente dicha, mientras que el segundo dispositivo se refiere a la corrección de la resolución, comprendiendo varios supuestos, conforme lo analizaremos más adelante. Para entrar en el análisis de los supuestos que nos plantean los numerales antes mencionados, es preciso, previamente, tener en consideración algunas ideas que nos traen ambos artículos. En primer lugar, el artículo 406 del CPC que regula la aclaración propiamente dicha, comienza su redacción recogiendo lo que constituye un principio procesal, esto es, “que el Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas”. 

Se entiende que cuando el Juez sentencia, pierde competencia para el conocimiento de lo que es el objeto del proceso, y cualquier reclamo deberá hacerse efectivo a través de los recursos de impugnación que el sistema brinda a los justiciables. Pero, como se trata de resoluciones que ya han sido notificadas, ¿puede el juez modificar el sentido de su decisión si las partes no han sido notificadas? La respuesta es afirmativa. Pero, a pesar de haber sido notificadas, los jueces pueden aclarar algún concepto oscuro o dudoso.

En segundo lugar, y continuando con la línea de pensamiento, la posibilidad de aclaración que tiene el juez, aun cuando las partes ya han sido notificadas, “no puede alterar el contenido sustancial de la decisión”. Aclarar, no es variar el sentido de la decisión. Aclarar, no es revocar su propia decisión. En consecuencia, los límites de la aclaración están fijados por la ley. Sin embargo, en la praxis judicial, existen y existirán casos en los cuales la línea Juan Morales Godo [60] delgada que diferencia la aclaración de la corrección o variación no es tan clara. La jurisprudencia tendrá que señalar los criterios a utilizarse. En tercer lugar, tanto la aclaración como la corrección, pueden solicitarlas las partes, como también de oficio el juez puede actuar. Es de interés de los justiciables y del Estado que las decisiones judiciales sean eficaces, y para ello deben ser claras, tanto en lo que deciden como en la fundamentación que las justifica. En cuarto lugar, tanto en el tema de la aclaración como en el de la corrección, lo resuelto por el juez es inimpugnable. Con lo anteriormente señalado, pasemos a analizar los diversos supuestos en que se colocan los artículos 406 y 407 del CPC, que regulan los temas de aclaración y corrección de resoluciones.


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