SUBSANACIÓN DE FALTAS
SUBSANACIÓN DE FALTAS
Alcances de la aclaratoria.
Alcances de la aclaratoria.
Nuestro Código procesal Civil regula el tema a través de los
artículos 406 y 407.
El primero de los mencionados se refiere a la
aclaración propiamente dicha, mientras que el segundo dispositivo
se refiere a la corrección de la resolución, comprendiendo varios
supuestos, conforme lo analizaremos más adelante.
Para entrar en el análisis de los supuestos que nos plantean los
numerales antes mencionados, es preciso, previamente, tener en
consideración algunas ideas que nos traen ambos artículos.
En primer lugar, el artículo 406 del CPC que regula la aclaración
propiamente dicha, comienza su redacción recogiendo lo que
constituye un principio procesal, esto es, “que el Juez no puede
alterar las resoluciones después de notificadas”.
Se entiende que
cuando el Juez sentencia, pierde competencia para el conocimiento
de lo que es el objeto del proceso, y cualquier reclamo deberá
hacerse efectivo a través de los recursos de impugnación que el
sistema brinda a los justiciables. Pero, como se trata de
resoluciones que ya han sido notificadas, ¿puede el juez modificar
el sentido de su decisión si las partes no han sido notificadas? La
respuesta es afirmativa. Pero, a pesar de haber sido notificadas, los
jueces pueden aclarar algún concepto oscuro o dudoso.
En segundo lugar, y continuando con la línea de pensamiento, la
posibilidad de aclaración que tiene el juez, aun cuando las partes
ya han sido notificadas, “no puede alterar el contenido sustancial
de la decisión”. Aclarar, no es variar el sentido de la decisión.
Aclarar, no es revocar su propia decisión. En consecuencia, los
límites de la aclaración están fijados por la ley. Sin embargo, en la
praxis judicial, existen y existirán casos en los cuales la línea
Juan Morales Godo
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delgada que diferencia la aclaración de la corrección o variación
no es tan clara. La jurisprudencia tendrá que señalar los criterios a
utilizarse.
En tercer lugar, tanto la aclaración como la corrección, pueden
solicitarlas las partes, como también de oficio el juez puede actuar.
Es de interés de los justiciables y del Estado que las decisiones
judiciales sean eficaces, y para ello deben ser claras, tanto en lo
que deciden como en la fundamentación que las justifica.
En cuarto lugar, tanto en el tema de la aclaración como en el de la
corrección, lo resuelto por el juez es inimpugnable.
Con lo anteriormente señalado, pasemos a analizar los diversos
supuestos en que se colocan los artículos 406 y 407 del CPC, que
regulan los temas de aclaración y corrección de resoluciones.

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