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Mostrando entradas de marzo, 2018

SUBSANACIÓN DE FALTAS

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SUBSANACIÓN DE FALTAS  Alcances de la aclaratoria.  Nuestro Código procesal Civil regula el tema a través de los artículos 406 y 407.  El primero de los mencionados se refiere a la aclaración propiamente dicha, mientras que el segundo dispositivo se refiere a la corrección de la resolución, comprendiendo varios supuestos, conforme lo analizaremos más adelante. Para entrar en el análisis de los supuestos que nos plantean los numerales antes mencionados, es preciso, previamente, tener en consideración algunas ideas que nos traen ambos artículos. En primer lugar, el artículo 406 del CPC que regula la aclaración propiamente dicha, comienza su redacción recogiendo lo que constituye un principio procesal, esto es, “que el Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas”.  Se entiende que cuando el Juez sentencia, pierde competencia para el conocimiento de lo que es el objeto del proceso, y cualquier reclamo deberá hacerse efectivo a través de...

CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRVADA

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CAUSAS DE INADMISIBILIDAD  DE LA ACUSACIÓN PRIVADA. Título VII  Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte Artículo 405. Inadmisibilidad.  La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad. Si el juez de control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenara al Ministerio Público, la practica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.   Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la victima, dejando copia certificada de la misma en el archivo. La decisión del juez de control que niegue la practica de la investigación preliminar pued...

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR DETENCIÓN POLICIAL

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Luz Marina Marquez AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN POR DETENCIÓN POLICIAL Como antecedentes en materia   de audiencia oral de presentación por detención policial, encontramos que el Código Orgánico Procesal Penal Venezolano fue promulgado en el año 1998 con una vacatio legis de un (01) año, teniendo vigencia plena el 1° de julio de 1999, desde entonces y a pesar de varios tropiezos iniciales, se está llevando a cabo la Audiencia de Presentación del detenido ante el tribunal de Control. Ahora bien,   la audiencia de presentación no estuvo específicamente definida en el Código Orgánico Procesal Penal, como por ejemplo ocurre con la audiencia preliminar, sino hasta el año 2012 cuando la encontramos con ese nombre e incluso su contenido, esto ocurrió con la incorporación al proceso penal Venezolano del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, que recoge la siguiente disposición: en la audiencia de presentación, además de verificars...