SUBSANACIÓN DE FALTAS
SUBSANACIÓN DE FALTAS Alcances de la aclaratoria. Nuestro Código procesal Civil regula el tema a través de los artículos 406 y 407. El primero de los mencionados se refiere a la aclaración propiamente dicha, mientras que el segundo dispositivo se refiere a la corrección de la resolución, comprendiendo varios supuestos, conforme lo analizaremos más adelante. Para entrar en el análisis de los supuestos que nos plantean los numerales antes mencionados, es preciso, previamente, tener en consideración algunas ideas que nos traen ambos artículos. En primer lugar, el artículo 406 del CPC que regula la aclaración propiamente dicha, comienza su redacción recogiendo lo que constituye un principio procesal, esto es, “que el Juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas”. Se entiende que cuando el Juez sentencia, pierde competencia para el conocimiento de lo que es el objeto del proceso, y cualquier reclamo deberá hacerse efectivo a través de...