CAUSAS DE INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION PRVADA



CAUSAS DE INADMISIBILIDAD 

DE LA ACUSACIÓN PRIVADA.

Título VII Del Procedimiento en los Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte

Artículo 405. Inadmisibilidad. La acusación privada será declarada inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción esté evidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.





Si el juez de control considera que se trata efectivamente de un delito de instancia privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenara al Ministerio Público, la practica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.   Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la victima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.

La decisión del juez de control que niegue la practica de la investigación preliminar puede ser apelada por la victima dentro de los cinco días hábiles a su publicación.

 
 El tribunal de juicio deberá declarar inadmisible la acusación cuando el hecho no reviste carácter penal,   la acción esta evidentemente prescrita, verse sobre hechos punibles de acción pública, o falte un requisito de procedibilidad.   En caso de que los requisitos fueren subsanables, el juez debe dar un plazo de cinco días para corregirlos.   En caso contrario debe archivar la acusación.
 
La declaratoria de inadmisibilidad no impide que la victima pueda proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez, corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desestimación anterior.
 
Si la acusación fuere admitida, el tribunal debe fijar la celebración de una audiencia de conciliación para un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte.   En caso de que esta no prospere, continuara el juicio oral   y público.
 
El poder para representar al   acusador privado en el proceso debe ser especial, y expresar la persona contra quien se dirija la acusación y el hecho punible de que se trata.   Debe además constituirse con las formalidades de los poderes para asuntos civiles. 

Como sanción para el acusador que insta al aparato jurisdiccional y posteriormente desiste o abandona el proceso, se le conmina al pago de las costas que haya ocasionado.   Ese desistimiento puede ser expreso si el acusador manifestare su voluntad en este sentido o tácito.   Esta última posibilidad se concreta cuando el acusador sin justa causa, no compadece al juicio oral y Público.   El desistimiento o abandono de la acusación privada impide intentarla de nuevo.

Si el acusado fallece antes de concluir el juicio oral y Público, cualquiera de sus herederos, quienes a tenor de lo dispuesto en el Art. 119 del COPP también tienen condición de victima, pueden asumir el carácter de acusadores   si comparecieren dentro de los treinta días siguientes a la muerte.


   

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