DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE DE ACUSACIÓN.
DELITOS DE ACCIÓN DEPENDIENTE
DE ACUSACIÓN
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Maribel Moncada:
Maribel Moncada:
La acusación privada de la parte agraviada por el hecho punible, o lo que es lo mismo la víctima del delito, debe intentar acusación, en todos los delitos de acción privada, directamente ante el tribunal de juicio conforme a lo dispuesto en el Titulo VII, del libro Tercero. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
⇒ El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.
⇒ Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada.
⇒ El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
⇒ Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito.
⇒ La justificación de la condición de víctima.
⇒ La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial.
Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella digital.
Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para ratificar su acusación. El Secretario o Secretaria dejará constancia de este acto procesal.
En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.

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