Audiencia Oral del Procedimiento Abreviado (Tema 17)
La Audiencia Oral del Procedimiento Abreviado
Se lleva a cabo en el Procedimiento Abreviado, el cual se encuentra preceptuado en el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Tercero, Título III Del Procedimiento Abreviado, artículos 372 al 374, esto se refiere a los delitos flagrantes. - El Ministerio Público es el ente encargado de solicituar la aplicación del Procedimiento Abreviado, el cual se origina con la aprehension del imputado
- La entrega del imputado al Ministerio Público en las siguientes 12 horas
- El Ministerio Público presentará al imputado ante el Juez de Control dentro de las 36 horas siguientes y solicitará el procedimiento abreviado
- El Juez de Control decidirá dentro de las 48 horas siguientes,
- Luego pasa al Juez de Juicio donde se convocará el juicio oral dentro de las proximos 10 o 15 días.
LA AUDIENCIA ORAL DE LA PRESENTACIÓN DEL (LA) APREHENDIDO (A) EN UN DELITO FLAGRANTE
Participantes:
- Juez de Control
- Secretario (a)
- Alguacil
- Fiscal del Ministerio Público (en representación de la victima)
- El imputado
- Defensa (no mas de 3 abogados).
Apertura:
1)El Juez de Control unipersonal iniciará dando la palabra al Fiscal quien hará la narración oral de cómo fue la aprehensión, los elementos de convicción tales como: la cadena de custodia, actas procesales, entrevistas, denuncias, entre otros.
2) El Fiscal del Ministerio Público en este acto solicitará: a) La libertad del aprehendido. b)Medidas de coerción personal. c) Procedimiento abreviado o el procedimiento ordinario.
El Juez de Control de 1era Instancia solicitará declaración de testigos y serán interrogados por el fiscal y la defensa.
3) Luego hablará la victima (en caso de estar presente en su defecto lo hará el fiscal) sobre el delito, de cómo sucedieron los hechos.
4) Seguidamente declarará el imputado según le aconseje su defensa sea por un defensor publico o privado, dándole cumplimiento al articulo 49 numeral 5 de la Carta Magna.
5) Posteriormente la defensa expondrá los alegatos para oponerse a lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público, podrá oponerse al procedimiento abreviado de ser conveniente y propondrá el procedimiento ordinario para una mejor defensa también podrá solicitar reconocimiento de rueda de testigos, reactivación de huellas, realización de experticias.
6) seguidamente el Juez de Control dictará la decisión de manera oral siempre en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, indicará que de acuerdo a los extremos de ley la imposición de medida cautelar privativa de libertar, indicará el sitio en el cual permanecerá si en su lugar dicta una medida cautelar sustitutiva indicará cual, todo de manera motiva, es decir, con su respectivo fundamento legal, de igual manera expondrá cual procedimiento se va a seguir si en abreviado o el ordinario.
Posteriormente la decisión se hará de forma escrita dentro de los tres días hábiles siguientes a la audiencia, la parte no favorecida podrá apelar dentro de los cinco días siguientes.
Por: Ylenis Rincón


En efecto El Ministerio Público deberá proponer la aplicación del procedimiento abreviado cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. Siendo esto es consonó con la naturaleza acusatoria del COPP, ya que la acción penal en los delitos de acción pública únicos donde cabe este procedimiento, corresponde al Ministerio Público.
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